3. VIÁTICOS Y RECONOCIMIENTO DE GASTOS cabecera 2024
3. VIÁTICOS Y RECONOCIMIENTO DE GASTOS
El Informe de los gastos y viáticos de las delegaciones de cada institución al exterior del país, así como el destino, objetivos y logros alcanzados.
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El Informe de los gastos y viáticos de las delegaciones de cada institución al exterior del país, así como el destino, objetivos y logros alcanzados.
El listado de asesores, con sus respectivas remuneraciones de cada una de las instituciones mencionadas en el numeral anterior.
El ejercicio de su presupuesto asignado por ministerio, vice-ministerio direcciones generales e institucionales descentralizadas.
29. INFORMACIÓN ADICIONAL
Cualquier otra información que sea de utilidad o relevancia para cumplir con los fines y objetivos de la presente ley.
28. PERTENENCIA SOCIOLINGÜISTICA
Las entidades e instituciones del Estado deberán mantener informe actualizado sobre los datos relacionados con la pertenencia socio lingüística de los usuarios de sus servicios, a afecto de adecuar la prestación de los mismos.
27. ÍNDICE DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA
Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.
26. ARCHIVOS
Los responsables de los archivos de cada uno de los sujetos obligados deberán publicar, por lo menos una vez al año, y a través del Diario de Centro América, un informe sobre: el funcionamiento y finalidad del archivo, sus sistemas de registro y categorías de información, los procedimientos y facilidades de acceso al archivo.
25. ENTIDADES NO GUBERNAMENTALES O PRIVADAS
En caso de las entidades no gubernamentales o de carácter privado que manejen o administren fondos públicos deben hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.
24. ENTIDADES DE CARÁCTER INTERNACIONAL
En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.
23. AUDITORÍAS GUBERNAMENTALES O PRIVADAS
Los informes finales de las auditorias gubernamentales o privadas practicadas a los sujetos obligados, conforme a los períodos de revisión correspondientes.