24. ENTIDADES DE CARÁCTER INTERNACIONAL

24. ENTIDADES DE CARÁCTER INTERNACIONAL

En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.

LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA NO SE ENMARCA DENTRO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS DE CARÁCTER INTERNACIONAL.

24. ENTIDADES DE CARÁCTER INTERNACIONAL

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En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.

LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA NO SE ENMARCA DENTRO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS DE CARÁCTER INTERNACIONAL.