27. ÍNDICE DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA

27. ÍNDICE DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA

Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.

26. ARCHIVOS

26. ARCHIVOS

Los responsables de los archivos de cada uno de los sujetos obligados deberán publicar, por lo menos una vez al año, y a través del Diario de Centro América, un informe sobre: el funcionamiento y finalidad del archivo, sus sistemas de registro y categorías de información, los procedimientos y facilidades de acceso al archivo.

25. ENTIDADES NO GUBERNAMENTALES O PRIVADAS

25. ENTIDADES NO GUBERNAMENTALES O PRIVADAS

En caso de las entidades no gubernamentales o de carácter privado que manejen o administren fondos públicos deben hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.

LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA NO SE ENMARCA DENTRO DE LAS ENTIDADES NO GUBERNAMENTALES O DE CARÁCTER PRIVADO QUE MANEJEN O ADMINISTREN FONDOS PÚBLICOS