La regulación de la Política Migratoria consta en el Código de Migración, Decreto Número 44- 2016 del Congreso de la República de Guatemala, indicando que se constituye como el conjunto de normas, instituciones, procedimientos, programas, planes, presupuestos y acciones que el Estado de Guatemala destina con exclusividad para atender el derecho a migrar de las personas. Se establece además que la Autoridad Migratoria Nacional (AMN) tiene a su cargo la formulación, creación, emisión, supervisión y modificación de la Política Migratoria. 

Sumado a lo anterior, el Reglamento General del Código de Migración, Decreto Número 44- 2016 del Congreso de la República de Guatemala, establece aspectos específicos referentes a la formulación de la Política Migratoria tales como los requisitos y la legitimación de la AMN para emitirla, los principios que deberán observarse en el diseño y conformación de la referida Política de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Código de Migración10

El Código de Migración establece también que, es función del Instituto Guatemalteco la ejecución de la Política Migratoria en conjunto con sus subdirecciones, debiendo coordinar además con instituciones del Estado las acciones de Política, según su mandato y competencia. 

Asimismo, referido cuerpo normativo regula que el Estado de Guatemala garantiza a toda persona que se encuentre en el territorio nacional, en plena igualdad de condiciones, el acceso a los servicios públicos que sean necesarios para el desarrollo de sus vidas, sin discriminación alguna, también, tiene la obligación de proteger la integridad personal, la vida y la libertad de toda persona nacional y extranjera que se encuentre en el territorio nacional. (Artículos 2, 10 y 114). 

Lo anteriormente mencionado tiene fundamento en la Constitución Política de la República de Guatemala que reconoce a todos los seres humanos libres e iguales en dignidad y derechos, regula además que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, reconoce y garantiza los derechos y libertades inherentes a la persona, estableciendo que su fin supremo es lograr el bien común. Específicamente su artículo 26 regula la libertad de toda persona de entrar, permanecer, transitar, salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. 

Partiendo del pilar de la Constitución Política de la República de Guatemala, en la que se centran los derechos fundamentales de las personas, también se integra el marco jurídico nacional de una serie de normas vinculadas al tema migratorio. En ese sentido destacan las siguientes: 

Código de Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala. 

Crea el Sistema Migratorio Guatemalteco, como el conjunto de instituciones estatales que velan por las personas migrantes y la regulación apropiada y efectiva del ingreso y salida de guatemaltecos y extranjeros al territorio de Guatemala, así como el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos. Este sistema se conforma por la Autoridad Migratoria Nacional, el Instituto Guatemalteco de Migración y CONAMIGUA. (Artículos 112 y 113). 

La AMN además de las funciones ligadas a la Política Migratoria tiene a su cargo entre otras funciones, la seguridad en materia de migración. El IGM como una dependencia descentralizada del Organismo Ejecutivo, tiene competencia exclusiva para la ejecución de la Política Migratoria, la administración directa e indirecta de las disposiciones estatales orientadas a la gestión del derecho a migrar, la ejecución presupuestaria para el efecto y las demás disposiciones que sean consideradas dentro de la legislación nacional del país. 

CONAMIGUA conforma además la Autoridad Migratoria Nacional y el Consejo de Atención y Protección (CAP). El CAP es responsable de las acciones necesarias para prevenir a las personas sobre los riesgos de la migración, así como de informarles sobre sus derechos, promover la denuncia de violaciones a derechos humanos, atender a las personas deportadas o retornadas y a las familias de personas migrantes consideradas desaparecidas. (Artículos 60, 116, 120,122 y 161). 

El Código de Migración regula entre otros aspectos, el derecho a migrar, los derechos de las personas migrantes, así como el derecho migratorio, estableciendo en ese orden de ideas los derechos, las obligaciones y prohibiciones de las personas migrantes, además de lo referente a los servicios migratorios, la seguridad en los puestos migratorios y planes de regularización migratoria. (Artículos 1, 56, 61 y 106). 

Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto Número 9-2009 del Congreso de la República de Guatemala. 

Tiene por objeto prevenir, reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación, la trata de personas, y brindar la protección y atención a las víctimas, además, regula la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a la misma, estableciendo que sin perjuicio a los compromisos internacionales relativos a la libre circulación de personas, las autoridades de migración deben reforzar los controles fronterizos necesarios para prevenir y detectar la trata de personas, verificar que los documentos de identidad, de viaje y del medio de trasporte no sean falsos, siendo de relevancia verificar la naturaleza de la relación entre la persona menor de edad y el adulto acompañante. Asimismo, se establece aspectos relacionados a víctimas extranjeras en Guatemala y a víctimas guatemaltecas en el extranjero. (Artículos 1, 14, 15 y 16). 

Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, Decreto Número 9-2016 del Congreso de la República de Guatemala

Crea el mecanismo de búsqueda de mujeres desaparecidas a efecto de garantizar su vida, libertad, seguridad, integridad y dignidad. Establece las diligencias urgentes y las coordinaciones fronterizas, bilaterales y multilaterales a efecto de evitar el traslado de la mujer desaparecida hacia otro país. (Artículo 1, 8 y 17). 

Ley de Desarrollo Social, Decreto Número 42-2001 del Congreso de la República de Guatemala. 

Reconoce a la población migrante como un grupo de atención especial, regula la promoción del acceso a los servicios de salud, educación, servicios básicos que mejoren las condiciones de vida en las localidades de residencia temporal, así como aspectos referentes a la remuneración, prestaciones y los derechos a favor de las personas trabajadoras migrantes. (Artículos 33 y 35). 

Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, Decreto Número 20-2018 del Congreso de la República de Guatemala. 

Impulsa y fortalece el emprendimiento en el territorio nacional, realiza énfasis en regiones y poblaciones vulnerables a flujos migratorios internos y externos. (Artículos 1, 3, 4 y 9). 

Ley de Migración, Decreto Número 95-98 del Congreso de la República de Guatemala. 

Constituye la normativa previa al Código de Migración que mantiene vigentes los artículos relativos a los delitos y sanciones vinculadas a los tipos penales de tráfico ilícito de personas, facilitación ilícita de ingreso, permanencia o salida del territorio nacional, facilitación ilícita de trabajadores migrantes extranjeros y tráfico ilegal de guatemaltecos, así como lo referente a las agravantes por delitos migratorios e indemnizaciones a los agraviados por los daños y perjuicios causados por la comisión de los hechos delictivos mencionados. (Artículos 103, 106, 107 y 107 bis). 

Ley de Nacionalidad, Decreto Número 1613 del Congreso de la República de Guatemala. 

Establece la irrenunciabilidad de la nacionalidad de los guatemaltecos de origen, así como lo concerniente a los guatemaltecos de origen naturalizados en el extranjero que hubieran perdido la nacionalidad guatemalteca por renuncia obligatoria, destacando que podrán constituir domicilio nuevamente en Guatemala y recuperar la nacionalidad guatemalteca de conformidad con la referida ley. En relación con la competencia y procedimientos generales, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores lo inherente a la nacionalidad guatemalteca. (Artículos 3, 9 y 40). 

Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto Número 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala. 

Persigue el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes y garantiza su interés superior en toda decisión que se adopte, asegurando el ejercicio y disfrute de sus derechos. Regula que los niñas, niños y adolescentes que soliciten o tengan el estatus de refugiado, retornado o desarraigado conforme los procedimientos nacionales o internacionales aplicables, tienen derecho de recibir, si están solos o acompañados de sus padres, algún pariente o cualquier persona, la protección y asistencia humanitaria adecuada para el disfrute de los derechos. (Artículos 5 y 58). 

Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, Decreto Número 46-2007 del Congreso de la República de Guatemala

Crea el CONAMIGUA como el ente gubernamental que promueve acciones y la coordinación interinstitucional de las entidades y órganos del Estado de Guatemala que protegen, atienden, brindan asistencia y auxilio a las personas migrantes guatemaltecas y sus familias en Guatemala, así también, apoya a las instancias gubernamentales y del Estado para la debida defensa y protección de los derechos humanos de las personas migrantes internacionales y sus familias que se encuentren y transitan por el país, cumpliendo con los compromisos del Estado de Guatemala derivados de convenios, tratados y otras obligaciones internacionales en la materia. (Artículo 2). 38 

Ley del Registro Nacional de las Personas, Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala. 

Regula el derecho y la obligación de la emisión del Documento Personal de Identificación (DPI) de personas guatemaltecas y personas extranjeras domiciliadas en el país, mayores de dieciocho años. El Registro Nacional de las Personas, para el cumplimiento de sus funciones, podrá implementar unidades móviles en cualquier lugar del territorio nacional, y en el extranjero en el extranjero, a través de oficinas consulares de la República. Además, se establece lo referente a los Agentes Consulares de la República acreditados en el extranjero. (Artículos 1, 6, 50, 55 y 85).

Ley del Sistema de Alerta Alba-Keneth, Decreto Número 28-2010 del Congreso de la República de Guatemala. 

Impulsa la localización y resguardo inmediato de niñas, niños o adolescentes que han sido sustraídos o que se encuentren desaparecidos. Regula las coordinaciones fronterizas multilaterales, a efecto de tomar medidas que eviten el traslado del menor de edad a otro país. (Artículos 1, 6 y 10). 

Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente. 

Norma lo relativo al ejercicio de los derechos políticos, así como lo referente al ejercicio del sufragio, asimismo, regula el derecho al voto en el extranjero de los ciudadanos guatemaltecos. (Artículos 1 y 12). 

Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala, Decreto Ley 148 del Jefe de Gobierno de la República de Guatemala

Establece que el servicio diplomático de Guatemala tiene a su cargo los intereses y la representación internacional de la República en el extranjero, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, asimismo, los jefes de las misiones diplomáticas tienen la representación de Guatemala y de su gobierno ante el Estado y ante el organismo internacional en que estén acreditados, teniendo como obligación principal proteger a los ciudadanos guatemaltecos, velar por su seguridad personal y la de sus bienes, cuidar que por ningún motivo se les niegue el beneficio de las leyes y de los derechos que les corresponden, aunado a lo anterior los funcionarios y empleados del servicio diplomático deben instruir a los guatemaltecos sobre las leyes y demás disposiciones administrativas del país de su adscripción, a fin de prevenir su falta de cumplimiento por ignorancia de las mismas. (Artículos 1, 3, 34 y 35). 

Reglamento de Voto en el Extranjero, Acuerdo Número 274-2016 del Tribunal Supremo Electoral. 

Regula las disposiciones en cuanto al ejercicio del voto de los ciudadanos guatemaltecos residentes en el extranjero, siempre que se encuentren en el ejercicio de sus derechos políticos y se den cumplimiento a los requisitos legales para poder votar. (Artículos 1, 2 y 8). 

Reglamento del Procedimiento para la Protección, Determinación y Reconocimiento del Estatuto de Refugiado en el Estado de Guatemala, Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional Número 2-2019. 

Desarrolla el procedimiento relacionado al derecho al reconocimiento del estatuto de refugiado en el marco de lo establecido en el artículo cuarenta y tres del Código de Migración. En el marco de la materia, regula lo referente al derecho a la educación, al trabajo, a la protección a la niñez y adolescencia, al documento de identidad especial, así como lo concerniente a la Comisión Nacional para Refugiados (CONARE) como un ente asesor de la AMN, siendo esta la autoridad competente para resolver las solicitudes del estatuto de refugiado. (Artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12). 

Reglamento General del Código de Migración, Acuerdo Número IGM-017-2023 del Director General del Instituto Guatemalteco de Migración. 

Desarrolla normas en forma reglamentaria para garantizar la adecuada aplicación del Código de Migración. Establece entre otras regulaciones lo referente a la carrera migratoria, control migratorio, abrigo y cuidado temporal, Consejo de Atención y Protección, planes de regularización migratoria, estatus migratorios, documentos de identidad y de viaje. (Artículos 1, 8, 19, 23, 43, 47, 63 y 91).

 Adicionalmente, dentro de la normativa legal vigente en el país existen leyes vinculadas a las obligaciones y garantía de derechos humanos de las personas migrantes, pudiendo mencionar el Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Trabajo, Decreto Número 1441 del Congreso de la República de Guatemala, Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, Decreto Número 22-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, Decreto Número 135-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional, Decreto Número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Decreto Número 40-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Maternidad Saludable, Decreto Número 32-2010 del Congreso de la República de Guatemala, entre otras normas jurídicas. 

 


10. Principios de la Política Migratoria. Los principios sobre los cuales debe ser diseñada y conformada la Política Migratoria son: 
  1. Respeto a los derechos humanos de las personas. 
  2. Garantía del derecho a migrar, los derechos de los migrantes y el derecho migratorio como categorías distintas pero complementarias. 
  3. Exclusiva competencia en materia del Instituto Guatemalteco de Migración. 
  4. Integración de los compromisos migratorios adquiridos por Guatemala ante la Comunidad Internacional. 
  5. La seguridad de las personas migrantes durante el origen, tránsito, destino y retorno. 
  6. La preservación del territorio nacional.